Lo que usted debe saber sobre las obligaciones tributarias relacionadas con los libros contables
¿Qué libros de contabilidad deben llevar las personas naturales o jurídicas?
¿Deben llevar libros de contabilidad los trabajadores independientes con Rentas de Cuarta Categoría? Sí. Los profesionales y trabajadores independientes están obligados a llevar un Libro de Ingresos.
¿Están obligadas a llevar libros contables las personas que se encuentran en el Régimen Único Simplificado?
No, las personas que se encuentran en el Régimen Único Simplificado (RUS) no tienen la obligación de llevar registros contables . En el caso que se contrate personal en relación de dependencia, deberán llevar el libro de planillas y cumplir con las obligaciones propias del empleador.
¿Están obligadas las que se encuentran en el Régimen Especial a la Renta (RER)?
Sí, deben llevar Registro de Compras y Registro de Ventas e Ingresos. Además, deberán llevar un Libro de Planillas de Sueldos o Salarios, si contratan personal en relación de dependencia y un Libro de Retenciones señalado en el inciso e) del Artículo 34°- Decreto Legislativo 774, cuando contratan los servicios de trabajadores independientes con contratos de locación de servicios normados por la Legislación civil.
¿Qué libros contables deben llevar las personas que se encuentran en el Régimen General?
Deben llevar libros y registros contables las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, según lo detallado en el siguiente cuadro:
Además, deberán llevar un Libro de Planillas de Sueldos o Salarios, si contratan personal en relación de
dependencia y un Libro de Retenciones señalado en el inciso e) del Artículo 34°- Decreto Legislativo 774, cuando contratan los servicios de trabajadores independientes con contratos de locación de servicios normados por la Legislación civil.
Sí. Los libros de actas, así como los registros y libros contables relacionados con asuntos tributarios deberán ser legalizados por los notarios públicos del lugar del domicilio fiscal del deudor tributario o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda. ¿Cómo se efectúa la legalización? Se efectúa colocando una constancia en la primera hoja de los libros contables con la siguiente información: Número de legalización asignado por el notario o juez, nombres y apellidos o denominación o razón social del deudor tributario, número de Registro Único del Contribuyente (RUC); denominación del libro o registro; número de folios de que consta; fecha y lugar en que se otorga; y, sello y firma del notario o juez, según sea el caso. Asimismo, el notario público o el juez, según sea el caso, deberán sellar todas las hojas del libro o registro, las que deberán estar debidamente foliadas, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas, continuas o computarizadas. Cuando se lleva la contabilidad por medios informáticos, se deberá prever un aproximado de hojas que se utilizarán en el ejercicio para proceder a la legalización de las hojas sueltas, continuas o computarizadas. Si faltaran hojas para terminar el ejercicio, se deberá volver a legalizarlas y si éstas sobraran, se procederá a la anulación de las mismas. ¿Deben llevar los jueces y notarios un control de los libros y registros que legalicen? Sí, los notarios públicos y los jueces deben llevar un registro cronológico de las legalizaciones que otorgan. En dicho registro, deben indicar el número de la legalización, los nombres y apellidos o la denominación o razón social del deudor tributario, el número de Registro Único del Contribuyente (RUC), la denominación del libro o registro que se ha legalizado, el número de folios de que consta y la fecha en que se otorga la legalización. En ningún caso el número de legalización, folios o de registros podrá contener adicionalmente caracteres distintos, como las letras, entre otros. ¿Qué libros y registros contables relacionados con asuntos tributarios se deben legalizar? Se deben legalizar los siguientes libros y registros:
¿Existe la obligación de llevar libro de planillas de remuneraciones?
Los empleadores cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada están obligados a llevar Planillas de Pago, según el Artículo 1° del D.S. N° 001-98-TR. El primer libro de planillas o las hojas sueltas serán autorizados por el Sector respectivo, de conformidad con el Reglamento sobre Unificación y Simplificación de Registros para Acceder a la Empresa Formal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 118-90-PCM. Tratándose del segundo libro y posteriores, así como de las hojas sueltas respectivas, la autorización corresponderá a la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde se encuentra ubicado el centro de trabajo. ¿Cuándo se deben legalizar los libros y registros contables? Los libros de actas, así como los registros y libros contables deben ser legalizados antes de su uso, incluso cuando éstos últimos sean llevados en hojas sueltas, continuas o computarizadas Para la legalización del segundo y siguientes libros o registros de una misma denominación, se deberá acreditar que se ha concluido con el anterior o que éste se ha perdido o destruido En los casos de libros o registros concluidos, la acreditación se efectuará con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del primer y último folio del mencionado libro o registro.
¿Se debe comunicar la pérdida o destrucción de libros y registros contables?
La referida comunicación deberá contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes contables y tributarios, así como el período al que corresponden.
Adicionalmente, cuando se trate de libros y registros contables, se deberá indicar la fecha en que fueron legalizados, además del nombre del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la legalización, de ser necesario.
En todos los casos se deberá adjuntar copia de la constancia expedida por la autoridad competente, certificando la ocurrencia de los hechos.
¿Se deben rehacer los libros y registros contables perdidos o destruidos?
Los deudores tributarios tendrán un plazo de sesenta (60) días calendario para rehacer los libros, registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos generadores de obligaciones tributarias. Dicho plazo será contado a partir del día siguiente de ocurridos los hechos.
Sólo en el caso de que, por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un plazo mayor para rehacer los libros y registros, la SUNAT otorgará la prórroga correspondiente, previa evaluación.
Sí, los registros y libros que se lleven utilizando hojas sueltas, continuas o computarizadas deberán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable. El empaste se deberá efectuar, como máximo, dentro de los tres (3) primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros y registros, incluyendo las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la anulación se efectuará tachándolas o inutilizándolas de manera visible. ¿Cuál es el plazo máximo de atraso que deben tener los libros de contabilidad? Los libros de contabilidad y los libros y registros exigidos por las normas legales correspondientes, que se detallan a continuación y llevados en cualquiera de las formas admitidas legalmente, no podrán tener un atraso mayor para el registro de sus operaciones que el señalado en el cuadro siguiente:
¿Se deben conservar los libros y registros?
Sí, el Código Tributario establece como obligación del deudor tributario conservar los libros y registros, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos generadores de obligaciones tributarias.
La obligación de conservar los libros y registros contables está en relación al plazo que tiene la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria, así como a la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, la que prescribe a los cuatro (4) años.
¿Puede la SUNAT verificar la pérdida o destrucción de los libros y registros contables?
Sí, la SUNAT podrá verificar que el deudor tributario efectivamente haya sufrido la pérdida o destrucción referidas, a efectos de acogerse al cómputo del plazo señalado. De verificarse la falsedad de los hechos comunicados por el deudor tributario, la SUNAT podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta en aplicación de lo señalado en el Código Tributario.
¿Qué infracciones se encuentran relacionadas con la obligación de llevar libros contables?
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sábado, 17 de diciembre de 2016
LEGALIZACIÓN DE LIBROS CONTABLES
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