01. Concepto de Comprobante de Pago
El comprobante de pago es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.
Para ser considerado como tal debe ser emitido y/o impreso conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT).
Conforme el Reglamento de Comprobantes de Pago existen los siguientes tipos:
COMPROBANTES DE PAGO
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Facturas
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Boletas de Venta
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Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras
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Liquidaciones de compra
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Comprobante de Operaciones – Ley N° 29972
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Documentos autorizados
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Recibos por honorarios
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02. Factura
Casos en los cuales se emitirán facturas:
- En las operaciones entre empresas o personas que necesitan acreditar costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del IGV por la operación efectuada y poder ejercer, de esta manera, el derecho al crédito fiscal.
- En operaciones con sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado
- En la operaciones de exportación.
- En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, conforme los incisos e) y g) del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Requisitos de las facturas:
INFORMACIÓN IMPRESA
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INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA
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Datos de identificación del obligado:
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Apellidos y nombres, o denominación o razón social del adquiriente o usuario
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Denominación del Comprobante:
“FACTURA”
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Número de RUC del adquiriente o usuario
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Numeración:
Serie y número correlativo
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Bien vendido o cedido en uso, descripción o tipo de servicio prestado, indicando la cantidad, unidad de medida, número de serie y/o número de motor.
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Datos de la imprenta que realizo la impresión:
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Precios unitarios de los bienes vendidos o importe de la cesión de servicios prestados
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Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT: que debe estar junto con los datos de la empresa gráfica
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Valor de la venta o importe del servicio prestado, sin incluir los tributos que afectan la operación ni otros cargos.
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Destino del original y las copias:
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Monto discriminado de los tributos que gravan la operación y otros cargos adicionales, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa correspondiente.
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Número de la guía de remisión u otro documento relacionado con la operación.
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Fecha de emisión
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Código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), en la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.
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03. Boleta de Venta
Casos en los cuales se emitirán Boletas de Venta :
- En las operaciones con consumidores o usuarios finales.
- En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado, incluso en las de exportación que puedan efectuar dichos sujetos.
Las boletas de venta no permitirán ejercer derecho al crédito fiscal ni podrán sustentar costo y gasto para efecto tributario, salvo en los casos que la Ley lo permita y se debe identificar al adquiriente o usuario con su Número de RUC, así como sus apellidos y nombres o razón social.
Requisitos de las boletas de Venta:
INFORMACIÓN IMPRESA
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INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA
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Datos de identificación del obligado:
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Bien vendido o cedido en uso, tipo de servicio prestado, número de serie y/o número de motor si se trata de un bien identificable.
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Denominación del Comprobante:
“BOLETA DE VENTA”
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Importe de la venta o del servicio prestado.
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Numeración
Serie y número correlativo
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Fecha de emisión
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Datos de la imprenta que realizo la impresión:
Número de RUC
Fecha de impresión
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Cuando el importe de la boleta de venta supere los S/. 700.00, será obligatorio consignar los datos de identificación del adquiriente o usuario
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Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT: que debe estar junto con los datos de la empresa gráfica
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Destino del original y las copias:
En el original: EMISOR
En la primera copia: ADQUIRIENTE O USUARIO
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04. Ticket o cinta emitida por máquina registradora
Casos en los cuales se emitirán tickets o cinta emitida por máquina registradora:
- En las operaciones con consumidores finales, en este caso no se tendrá derecho a ejercer crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.
- En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen único Simplificado
Estos comprobantes permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, sustentar gasto o costo para efecto tributario, siempre que contengan:
- El número de RUC, apellidos y nombres o denominación o razón social del adquiriente o usuario
- Se emitan como mínimo en original y una copia además de la cinta testigo.
- Se discrimine el monto del impuesto.
Requisitos del ticket o cinta emitida por máquina registradora:
INFORMACIÓN IMPRESA
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Datos de identificación del emisor
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Numeración correlativa y autogenerada por la máquina registradora
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Número de serie de fabricación de la máquina registradora
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Bien vendido, servicio prestado y/o código que lo identifique
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Importe de la venta o del servicio prestado
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Fecha y hora de emisión
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Para que este documento sirva para ejercer derecho a crédito fiscal o sustentar costo o gasto para efecto tributario, debe ser emitido en original y una copia, además de la cinta testigo y deben contener:
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05. Recibo por Honorarios
Casos en los cuales se emitirán recibos por honorarios:
- Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
- Por todo servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo los casos en que exista excepción de emitir el recibo por honorarios.
Requisitos de los recibos por honorarios:
INFORMACIÓN IMPRESA
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INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA
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Datos de identificación del obligado
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Apellidos y nombres, o denominación o razón social del adquiriente o usuario.
En caso el cliente o usuario no requiera sustentar costo o gasto, se debe consignar “SIN RUC”
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Denominación del Comprobante:
“RECIBO POR HONORARIOS”
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Descripción o tipo de servicio prestado
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Numeración
Serie y número correlativo
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Monto de los honorarios
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Datos de la imprenta que realizo la impresión:
Número de RUC
Fecha de impresión
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Monto discriminado de:
Los tributos que graven la operación (tasa)
Aporte obligatorio del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) O AL Sistema Privado de Pensiones (SPP), indicando la tasa correspondiente.
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Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT: que debe estar junto con los datos de la empresa gráfica
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Importe neto recibido por el servicio prestado,expresado numérica y literalmente.
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Destino del original y las copias:
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Fecha de emisión
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06. Liquidación de Compra
Casos en los que se emitirán Liquidación de Compra:
- Serán emitidas por las personas naturales y jurídicas por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía, desperdicios y desechos metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.
Podrán ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario. Asimismo es preciso señalar que permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal y debe considerarse que el impuesto deberá ser retenido y pagado por el comprador, quien queda designado como agente de retención.
Requisitos de la liquidación de compra:
INFORMACIÓN IMPRESA
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INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA
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Datos de identificación del comprador
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Datos de identificación del vendedor
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Denominación del Comprobante:
“LIQUIDACIÓN DE COMPRA”
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Producto comprado, indicando la cantidad y unidad de medida
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Numeración
Serie y número correlativo
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Precios unitarios e los productos comprados
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Datos de la imprenta que realizo la impresión:
Número de RUC
Fecha de impresión
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Valor de venta de los productos comprados
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Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT: que debe estar junto con los datos de la empresa gráfica
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Monto discriminado del tributo que grave la operación, indicando la tasa la tasa que corresponde
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Destino del original y las copias:
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Importe total de la compra, expresado numérica y literalmente
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Fecha de emisión
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07. Comprobante de Operaciones - Ley N° 29972
Casos en los que se emitira el Comprobante de Operaciones - Ley N° 29972:
- Se emitirán por las cooperativas agrarias, si adquieren de sus socios bienes muebles y/o servicios, de conformidad con la Ley N° 29972
- Permitirán sustentar costo o gasto para efecto tributario
Requisitos de las comprobante de operaciones – Ley 29972:
INFORMACIÓN IMPRESA
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INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA
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Datos de identificación del adquiriente o usuario:
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Datos de identificación del vendedor y/o prestador:
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Denominación del Comprobante:
“COMPROBANTE DE OPERACIONES – LEY 29972”
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Número de RUC. Si el vendedor o el prestador no cuenta con número de RUC, se deberá consignar el número de RUC, se deberá consignar el número de su documento de identidad.
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Numeración
Serie y número correlativo
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Descripción detallada del bien o servicio prestado, indicando sus características.Tratándose de bienes se indicará, además, la cantidad y unidad de medida.
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Datos de la imprenta que realizo la impresión:
Número de RUC
Fecha de impresión
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Precios unitarios
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Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT: que debe estar junto con los datos de la empresa gráfica
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Valor de venta de los productos comprados,importe de la cesión en uso o del servicio prestado, expresado numérica y literalmente.
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Destino del original y las copias
En el original: ADQUIRIENTE O USUARIO
En la primera copia: VENDEDOR O PRESTADOR
En la segunda copia: SUNAT
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Fecha de emisión
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RECUERDE
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Que ya es posible emitir comprobantes de pago por Internet:
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08. Factura Negociable
Plazos para dar de baja las facturas impresas y recibos por honorarios impresos
sin la tercera copia (Factura Negociable)
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Plazos para dar de baja las facturas y recibos por honorarios impresos no emitidos
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Facturas y recibos por honorarios impresos desde el 01 de enero de 2015 hasta el 31 de agosto de 2015.
De otro lado, las facturas y recibos por honorarios que se hayan impreso desde el 01 de enero de 2015 hasta el 31 de agosto de 2015, que no estén adecuados en su impresión con el tercer ejemplar de la factura negociable, deberán ser dados de baja a mas tardar el 31 de diciembre de 2015, ya que a partir del día siguiente dejarán de tener validez.
Para tener en cuenta: Las facturas y recibos electrónicos por sus características y naturaleza de sistema de emisión están al margen de esta baja, ya que sólo requieren datos adicionales virtuales, para adecuarse al nuevo formato de la factura negociable.
Facturas y recibos por honorarios impresos hasta el 31.12.2014
Hasta el 31 de octubre de 2015 tendrán valor, las facturas y recibos por honorarios impresos, que se confeccionaron hasta el 31 de diciembre de 2014, y, que al 31 de octubre de 2015, se encuentran pendientes de uso en poder de los emisores de este tipo de comprobantes de pago y que no cuenten con la tercera copia (factura negociable).
La baja de estos comprobantes antiguos, se debe realizar con el Formulario Virtual N° 855 usando la Clave SOL, ya que, a partir del 1 de noviembre de 2015, sólo podrán usarse las nuevas impresiones de facturas y recibos por honorarios que se hayan adecuado o se adecuen a la emisión que contenga en su conjunto a la factura negociable.
Base legal:
Disposición Complementaria Transitoria Única de la R. de S. N° 211-2015/SUNAT publicada el 14.08.2015
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Concepto y propósito de la Factura Negociable
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La Ley N° 29623 estableció un nuevo título valor, al que se denomina Factura Negociable, que puede:
-Transferirse a terceros
-Cobrarse
-Protestarse
-Ejecutarse, en caso de incumplimiento
Este título valor se imprime como una tercera copia de las facturas y recibos por honorarios. Tiene anverso y reverso, y debe tener las características y requisitos previstos en la ley y sus normas reglamentarias.
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Obligación de las imprentas
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Las imprentas autorizadas por la SUNAT, cada vez que impriman o importen facturas comerciales deben incorporar la Factura Negociable, esto es, la tercera copia.
Solamente las imprentas con inscripción vigente en el Registro de Imprentas a cargo de la SUNAT pueden imprimir Facturas Negociables.
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Sanción a imprentas que no impriman las Facturas Negociables estando obligadas a ello.
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La sanción es el retiro del Registro de Imprentas autorizadas a cargo de la SUNAT:
-Por 60 días calendario si es detectado hasta en 2 oportunidades
-Por 90 días calendario, si se detecta en una oportunidad adicional.
-Retiro definitivo si se detecta nuevo incumplimiento.
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